La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2015 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.
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